Según establece la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, las deducciones fiscales aplicables a las donaciones directas a favor de las entidades organizadoras de Alzheimer Internacional 2011 son las siguientes:
Donaciones realizadas por particulares:
- Deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 25% del importe donado.
- La deducción aplicada no podrá exceder el 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá aplicar deducción.
Donaciones realizadas por organizaciones o empresas:
- Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 35% del importe donado.
- La base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo. Sin embargo, el exceso se podrá aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años siguientes.
Donaciones realizadas por no residentes:
- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (INRN) del 25% del importe donado.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones:
- En el supuesto de donativos dinerarios, su importe.
- En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para obtener más información contacten con alzheimer2011@fpmaragall.org