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22 y 23
septiembre
VENTAJAS FISCALES

Según establece la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, las deducciones fiscales aplicables a las donaciones directas a favor de las entidades organizadoras de Alzheimer Internacional 2011 son las siguientes:

Donaciones realizadas por particulares:

  • Deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 25% del importe donado.
  • La deducción aplicada no podrá exceder el 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá aplicar deducción.

Donaciones realizadas por organizaciones o empresas:

  • Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 35% del importe donado.
  • La base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo. Sin embargo, el exceso se podrá aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años siguientes.

Donaciones realizadas por no residentes:

  • Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (INRN) del 25% del importe donado.
  • La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones:

  • En el supuesto de donativos dinerarios, su importe.
  • En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Para obtener más información contacten con alzheimer2011@fpmaragall.org

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